miércoles, 9 de octubre de 2013

Estructuras organizativas del un centro escolar


Es un micro sistema democrático con órganos de gobierno, de representación y de coordinación.
El primero tiene al director, al jefe de estudios y a un o una secretaria. El segundo órgano posee a un claustro de profesores y al consejo escolar y por último en el tercer órgano están los tutores, los equipos de ciclo, departamentos, comisión de coordinación pedagógica y el equipo docente.
Referencia de la LOE a órganos de gobierno y coordinación docente:
-          La LOE regula en su Título V, Capítulos III y IV, los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos, así como la dirección de los mismos.
-          Consejo escolar, composición y competencias
-          Claustro, composición y competencias
-          Se menciona a los órganos de coordinación docente que serán regulados por las administraciones educativas
-          Se denomina al equipo directivo como órgano ejecutivo y se presta especial atención al director, detallando sus competencias, proceso de selección, evaluación y reconocimiento.

Consejo escolar de centro
Miembros natos
Miembros elegidos
Director
Profesores
Jefe de estudios
Padres de los alumnos
Secretario
Representante PAS
Representante Ayto
Alumnos 1º de ESO
Competencias del consejo escolar
-          Aprobar la programación anual
-          Conocer las candidaturas a la dirección y os proyectos de dirección presentados
-          Participar en la selección del director
-          Decidir sobre la admisión de alumnos
-          Conocer la resolución de conflictos de disciplina
-          Analizar y valorar el funcionamiento del centro y el rendimiento escolar
Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa
Un representante de los padres será designado por la A.M.P.A.
Los alumnos de primaria estarán representados con voz pero sin voto en las condiciones que establezca el P.E.
Régimen de funcionamiento:
-          En día y hora posible para todos sus miembros
-          En convocatorias ordinarias, orden del día y documentación con una semana de antelación
-          En convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 h.
-          Una vez al trimestre, siempre que lo convoque el director, o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
-          La asistencia será obligatoria para todos sus miembros
Comisiones:
-          Comisión de convivencia
-          Comisión económica
-          Comisión del comedor escolar
-          Comisión de gratuidad de libros
-          Comisión permanente
-          Todas las que se estimen oportunas
Composición del claustro
-          Será presidido por el director
-          Estará integrado por la totalidad de los profesores que integran el centro en ese momento.
-          Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la PGA
-          Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos
-          Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos
-          Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos y participar en la selección del mismo
-          Analizar y valorar el funcionamiento general del centro y la evolución del rendimiento escolar
-          Conocer la resolución de conflictos disciplinarios
El claustro se reúne una vez cada trimestre y siempre que lo convoque el director o un tercio de los miembros y la asistencia es obligatoria.
Órganos unipersonales
El Director:
-          Toma de decisiones
-          La programación y evaluación de los procesos y resultados
-          La comunicación
-          La coordinación intra y extraescolar
-          La solución de conflictos
El Jefe de Estudios:
-          Función académica
-          Función planificadora-temporal y de agrupamiento de alumnos
-          Funciones orientadoras
-          Funciones de coordinación docente
-          Funciones convivenciales  y disciplinarias.
El Equipo directivo:
-          El J.E. será funcionario definitivo en el centro, designado por el Director, comunicado a la comisión de selección y nombrado por el/la  Delegado/a Provincial.
-          La duración de su mandato será la del Director.
-          Podrá cesar por renuncia motivada, cese del director, traslado, excedencia, a propuesta del Director o por incumplimiento grave de sus funciones
-          Podrá ser sustituido provisionalmente por el profesor que designe el Director.
El Secretario:
-          Legislación
-          Documentación administrativa y académica
-          Funciones de custodia y organización de recursos y medios didácticos
-          Gestión económica
-          Información y atención al público

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